miércoles, 16 de julio de 2014

Fideicomisos al Costo. De los Fallos del Tribunal a la reglamentación de AFIP.

Que es un fideicomiso?
Se trata de un contrato por el cual un sujeto (persona o empresa) denominado fiduciante aporta recursos (puede ser dinero, bienes, etc.) a otro sujeto denominado fiduciario que es el encargado de administrar dichos recursos con un objetivo fijado e el contrato. Si lo que se pretende es construir un edificio, se trata de un Fideicomiso Inmobiliario.
Cuando finaliza la obra, el administrador fiduciario entrega las unidades a otro sujeto, también fijada en el contrato, que es el Beneficiario.
Pues bien, si esta adjudicación, o entrega, se realiza al costo (es decir, lo que se aporta al fideicomiso son los fondos necesarios para la compra de la tierra, materiales, etc. mas claramente, que los ingresos son iguales a los egresos o costos) no existirá ganancia que el fisco pueda gravar. Esto es así ya que en los Fideicomisos al Costo los que aportan los fondos son los que reciben la adjudicación de las unidades. Utilizando el vocabulario propio: fiduciante y beneficiario coinciden.
Recordemos que el Impuesto a las ganancias grava los Fideicomisos excepto los financieros y el Impuesto a la Ganancia Minima Presunta no hace distinción de Fideicomisos, excepto el financiero.
Siguiendo la doctrina del fallo de la corte "Hermitage", el tribunal fiscal se basó en las actuaciones administrativas y especialmente lo consignado por los funcionarios actuantes en el informe final de inspeccion.
El contribuyente del caso es desarrollador de un barrio cerrado, para crear la infraestructura urbanistica necesaria para generar unidades de vivienda sobre una fracción de la tierra.
Se trató de un fideicomiso cuyos suscriptores son fiduciantes beneficiarios que aportan los fondos para la adquisición de la tierra y la realización de las obras de infraestructura común, con derecho a que se les asigne una de las unidades resultantes.
Los inspectores reconocen que el emprendimiento se desarrolló bajo lo que se denomina "Fideicomiso al Costo", consistente en costear la compra de la tierra y la edificación con el aporte de los suscriptores (fiduciantes), de forma que los ingresos resultan coincidentes con los egresos.
La Corte dejó establecida la pauta rectora a tener en cuentaa a fin de subsumir posteriores casos en la doctrina allí establecida: la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no ha existido.
Se llevó a cabo en esta causa una pericia cotable, la cual ha demostrado a través del análisis del flujo de fondos que los recursos aportados por los beneficiarios fue aplicado al pago de la tierra y ejecucion de las obras; los aportes fueron iguales al costo del emprendimiento y al momento del traspaso del Consejo de Propietarios no se consignaron fondos al cierre.
La Corte revocó la determinación debido a que la prueba indicó que la renta presumida por la Ley de Impuesto a las Ganancias no ha existido en cabeza del fideicomiso.
A que apunta AFIP?
Pues a que las adjudicaciones de las propiedades se realice a valor de plaza y no al costo queriendo alcanzar con el Impuesto a las Ganancias a la diferencia entre el valor de origen y el valor de plaza de la propiedad. Puntualmente AFIP pretende alcanzar al 35% de Ganancias sobre el valor de mercado de las unidades adjudicadas.
Y porque esto es asi? Porque las autoridades del organismo recaudador PRESUMEN que detrás de la figura del fideicomiso existe onerosidad y propósito de lucro, con lo cual entienden que las unidades de los inmuebles constituyen BIENES DE CAMBIO. 
Se pondrá especial énfasis a los administradores (fiduciarios) que son responsables solidarios. En virtud de esto, se destaca la incorporación de una nueva obligación por la cual los fiduciarios disponen de 10 días habiles administrativos desde la fecha de formalización de la operación para informar cualquier modificación que se produzca en el fideicomiso.
Puntualmente se deben declarar las siguientes situaciones:
  • Constitución inicial de fideicomisos.
  • Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.
  • Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
  • Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su conformación.
  • Modificaciones al contrato inicial.
  • Asignación de beneficios.
  • Extinción de contratos de fideicomisos.

lunes, 14 de abril de 2014

Estructura Tributaria Argentina

El Sistema Tributario de un país es un conjunto de leyes y normas relativas a los tributos exigidos por los Estados en todos sus niveles.
La Constitución Nacional prevé la creación de tributos por parte del Congreso para financiar los gastos de la Nación. Las contribuciones directas deberán ser dictadas por tiempo determinado y las contribuciones indirectas serán coparticipables con las provincias. La facultad de gravar exportaciones es potestad exclusiva del Estado Nacional.
El gobierno federal recauda los tributos directos (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales) y los indirectos como el IVA, y otros impuestos internos y co-participa a las provincias de acuerdo a un acuerdo previo.
Pero también el congreso comparte su facultad de legislar con las provincias (sólo en relación a las contribuciones indirectas).
Argentina no posee un código tributario. El mismo está compuesto por leyes aisladas.
Dicho todo esto, y analizando la incidencia de los distintos tributos en nuestro sistema tributario, podemos enunciar una primera conclusión diciendo que la estructura tributaria es básicamente regresiva.
Un impuesto es regresivo cuando la participación de los tributos en el ingreso de los que menos ganan es mayor que los que mas ganan. Es decir, la relación entre impuestos pagados por una persona y sus ingresos aumenta a medida que el ingreso disminuye.
Los impuestos regresivos por excelencia son los impuestos que recaen sobre los consumos. Esto significa que al no tener en cuenta el ahorro, el porcentaje de impuesto de los que menos ahorran es superior al de los que menos ahorran.
Decimos que la estructura tributaria de Argentina es básicamente regresiva debido a que tienen mayor participación en la recaudación total los impuestos indirectos. El IVA es el principal tributo que recauda nuestro país: en Enero de 2014 el Ministro de Economía anunció la recaudación del mes en el orden de 90.307 millones de pesos. El IVA significó un 30% del total con 27.220 millones, un 42,3% más respecto del mismo mes del año anterior.
Sólo en el período 2003 a 2011 el IVA pasó del 12,3 al 17% del PBI, mientras que el impuesto a las Ganancias lo hizo de 3,9 a 5,9%.
Esto afecta sin dudas a los sectores de menores ingresos, que destinan el total de sus ingresos al consumo de bienes con IVA. Este sector que destina todo su ingreso para vivir está pagando el 21% de IVA, en cambio el que ahorra por ejemplo el 30% paga el impuesto sólo sobre el 70% que consume, es decir, el 14,7% de su ingreso total.
Este efecto, que los que menos tienen paguen mas impuesto, es algo eminentemente inconstitucional si tenemos en cuenta que uno de los pilares del Derecho Tributario es el de "Equidad", que viene  aparejado con otro principio que es el de "Capacidad Contributiva". El Art 16 de la Constitución Nacional establece que "la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Esto no significa una igualdad absoluta sino lo que en doctrina se denomina "Igualdad entre iguales". Que significa esto? Que a mayor renta, consumo, o patrimonio debe aportarse en mayor medida.
Por lo tanto si queremos tender a un sistema tributario mas justo y equitativo, debemos abogar por un impuesto que se apoye sobre las ganancias y no sobre los consumos, dicho de otra manera, que la incidencia en la estructura tributaria total de un país sea un impuesto Progresivo, respetando el principio Constitucional de Capacidad Contributiva.